Artículo Primero
Artículo Segundo
Artículo Tercero
Artículo Cuarto
Artículo Cinco
Artículo Sexto
Artículo Séptimo
Artículo Octavo
Artículo Noveno
Artículo Décimo
Artículo Décimo Primero
Artículo Décimo Segundo
Artículo Décimo Tercero
Artículo Décimo Cuarto
Artículo Décimo Quinto
Artículo Décimo Sexto
Artículo Décimo Séptimo
Artículo Décimo Octavo
Artículo Décimo Noveno
Artículo Vigésimo
Artículo Vigésimo Primero
Artículo Vigésimo Segundo
Artículo Vigésimo Tercero
Artículo Vigésimo Cuarto
Artículo Vigésimo Quinto
Artículo Vigésimo Sexto
Artículo Vigésimo Séptimo
Artículo Vigésimo Octavo
Artículo Vigésimo Noveno
Artículo Trigésimo
Artículo Trigésimo Primero

ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", se constituye el día 8 del mes de agosto de 1984, una asociación civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO SEGUNDO: PROPOSITOS: Son sus propósitos: a) Fomentar el desarrollo de la crianza de equinos de la raza Polo Argentino y su mejoramiento en base a aptitud. b) Organización del Registro Selectivo y Genealógico de la Raza ante la Sociedad Rural Argentina, en base al dictado de la Reglamentación respectiva. c) Realizar inspecciones, y aprobar la inscripción de los animales que demuestren aptitudes para la práctica del deporte del Polo, en los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina. d) Promover la inscripción de yeguas jugadoras como futuras madres, a cuyo efecto, los registros de la raza se mantendrán permanentemente abiertos. e) Promover la inscripción de padrillos jugadores como miembros del Registro Definitivo, en base a las disposiciones del Reglamento de Registro Selectivo y Genealógico. f) Fomentar sin fines de lucro, establecimientos de su propiedad para la reproducción y selección equinas, con padrillos propios o a disposición de la Asociación y yeguas de exclusiva propiedad de los criadores, con el único objeto de difundir el caballo de polo argentino. g) Suscribir convenios de complementación con la Asociación Argentina de Polo, para registrar las pruebas de aptitud y llevar el registro de antecedentes, y realizar todo intercambio de información y la organización de exposiciones y concursos. h) Promover la investigación y la práctica de la inseminación artificial, el trasplante embrionario y toda otra técnica de mejoramiento. i) Cooperar con los Gobiernos de la Nación y Provinciales, como asimismo, con Gobiernos extranjeros y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras que tuvieran propósitos similares. Asimismo podrá gestionar el concurso de los poderes y reparticiones públicas en todo lo relacionado con los fines de la Asociación. j) Promover la divulgación de estudios e informaciones relativas a la zootecnia, producción, utilización e historia del caballo, con la creación de una biblioteca especializada y la edición de publicaciones. k) Mantener vinculación permanente con las demás asociaciones extranjeras que para la crianza y difusión del caballo de polo, puedan crearse en el futuro. l) Mantener vinculación permanente con las asociaciones existentes o puedan crearse en la República Argentina para la crianza y difusión de otras razas caballares, con las que procurará coordinar esfuerzos en defensa del patrimonio equino nacional y. m) Realizar todos los demás actos tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos enunciados.
ARTICULO TERCERO: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones y 4) El producto de exposiciones, rifas y beneficios.
ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Los criadores de caballos de polo que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva; b) HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez asociados con derecho a voto; c) ADHERENTES: Los que presenten su solicitud de ingreso como tales y sean aceptados por la Comisión Directiva. Deberán abonar la cuota mensual o anual que para esta categoría se fije, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos dentro de la Comisión Directiva; d) VITALICIOS: Serán los Asociados Activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de 25 años, y los que abonen por una sola vez la suma que a tal efecto establezca la Comisión Directiva y sean aprobados como tales por ésta. Tendrán los mismos deberes y atribuciones que los asociados activos.
ARTICULO SEXTO: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos; 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de UN AÑO y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO SEPTIMO: Los asociados honorarios y adherentes que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
ARTICULO OCTAVO: Las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO NOVENO: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO DECIMO: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de DOS cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social, cuyas cuotas serán actualizadas por el Indice de Precios Nivel General publicado por el I.N.D.E.C.- Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva, podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Comisión Directiva podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de los asociados.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de 15 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ante la primer asamblea que se celebre.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 14 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 8 Vocales. El mandato de los mismos durará dos años y serán renovados por mitades mediante sorteo que se practicará en oportunidad que se celebre la primera elección luego de la aprobación de la reforma por la Inspección General de Justicia. El sorteo se practicará entre los Vocales de la Comisión Directiva, para determinar los miembros cuyo mandato durará un año. Podrán designarse además 4 Vocales Suplentes los que durarán dos años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva , podrán ser reelegidos.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de un miembro titular, el que tendrá 1 miembro suplente. El mandato de los mismos durará 2 años.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, o ser representante legal de los mismos, con una antigüedad de un (1) año y ser mayor de edad.
ARTICULO DECIMO SEXTO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por el orden de su nombramiento. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización, ó 10 miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 10 días. La citación se hará por circulares y con 10 días.- La citación se hará por circulares y con 10 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de todas aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten ingresar como socio; e) Fijar el monto de las cuotas periódicas y de ingreso que deberán pagar los asociados; f) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocación de Asamblea Ordinaria; i) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; j) Dictar el Reglamento de la Raza del Caballo de Polo Argentino y sus modificaciones, que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva, previo dictamen de una Comisión técnica que a tales fines designe la misma Comisión Directiva. Dictar asimismo las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; k) Integrar una Comisión de Honor compuesta por miembros designados en mérito a sus condiciones personales, la que asesorará a la Comisión Directiva en todos los asuntos relacionados con los fines de la Asociación.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumba a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
ARTICULO VIGESIMO: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especia; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguiente: a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primer reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de fallecimiento, ausencia, enfermedad, incapacidad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá sus mismas atribuciones. En caso de que el impedimento sea permanente, asumirá la presidencia hasta completar el período, y en tal caso, el Secretario se desempeñará en forma interina como Vicepresidente.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Secretario o el Prosecretario en caso de ausencia del primero, tienen los deberes y atribuciones siguiente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo décimo séptimo; d) Llevar al Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Tesorero o el Protesorero, en caso de ausencia del primero, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales: c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día: d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 5 por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 60 días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las elecciones de las autoridades de esta asociación se realizarán en las Asambleas Ordinarias anuales y el sufragio se efectuará por listas, las que deberán estar oficializadas con 30 días de anticipación a la realización de la Asamblea y ser refrendadas por no menos del 20 por ciento de asociados que se encuentren al dia con el pago de sus cuotas sociales. Las Asambleas serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los socios con 30 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 30 días por lo menos. En las asambleas con podrán tratarse otros asuntos que los incluídos expresamente en el Orden del Día.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Las asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.
Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO TRIGESIMO: Cuando se convoque comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 15 dias del mismo.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 14 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Institución con personería jurídica que resuelva la Asamblea y que este exenta de gravámen en el orden nacional, provincial y municipal, para ser invertido en fomento de la raza ' Caballo de Polo Argentino". Ministerio de Educación y Justicia-Secretaría de Justicia-Inspección General de Justicia.Buenos Aires, 16 de Ago.1985.- Visto: el expediente C.8927 en el que se solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo 33, inciso 1) 2da.parte del Código Civil y en su uso de las facultades conferidas por la ley 22.315, El Inspector General de Justicia, Resuelve : Artículo 1º.Autorizarse para funcionar con carácter de persona jurídica a la "Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo", constituída el 8 de agosto de 1984, y apruébase su estatuto de fojas 2 a fs.8, con las modificaciones de fs.40 a fs.41.-Artículo 2º. Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. La entidad deberá dar cumplimiento al decreto del 27 de julio de 1932 (rúbrica de libros). Oportunamente, archívese. Resolución I.G.J.Nº000464.Guillermo E.Ragazzi. Guillermo Enrique Ragazzi. Inspector General de Justicia."Ministerio de Justicia de la Nación- Inspector General de Justicia. Buenos Aires, 22 Dic. 1987. Visto: el expediente C.8927/66578 en el que se gestiona la aprobación de la reforma estatutaria presentada y atento lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 22.315, El Inspector General de Justicia-Resuelve : Artículo 1º. Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes de fs.61, las reformas introducidas en el artículo -13º- del estatuto de la "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", dispuesto por la asamblea extraordinaria del 27 de octubre de 1986. Artículo 2º. Regístrese, notifíquese y espídase testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese. Resolución I.G.J.Nº000919.
M.A.Posse. Dr. Mariano Agustín Posse. Inspector General de Justicia.""Ministerio de Educación y Justicia-Secretaría de Justicia - Buenos Aires, 13 Dic.1990.Visto: el expediente C-1933/8927/359.922,en que se gestiona la aprobación de las reformas estatutarias presentadas y atento a lo dictaminado por el artículo 10 de la ley 22.315, El Inspector General de Justicia - Resuelve : Artículo 1º.Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes de fs.82 vta.afs.83, las reformas introducidas en el estatuto de la "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", dispuestas por la asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 1990. Artículo 2º.Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese. Resolución I.G.J.Nº001193. R.A.Sosa. Dr.Ruben Antonio Sosa. Inspector General de Justicia de la Nación."CERTIFICO : En mi carácter de Escribano Titular del Registro 196 de la Capital Federal, que la presente transcripción de los artículos ordenados y aprobados definitivamente por la Inspección General de Justicia, son COPIA FIEL de los estatutos originales de la "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", los que he tenido a la vista para este acto, doy fe. Buenos Aires, 25 de Marzo de 1992.-Tomás Gowland Llobet. Escribano Publico.Matricula Nº2056.
Florida 460, 4º Piso · (C1005AAJ) Bs. As. Argentina | Tel: (5411) 4326 2963 / 8186