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| ARTICULO
PRIMERO: Con la denominación de "ASOCIACION
ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", se constituye
el día 8 del mes de agosto de 1984, una asociación
civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. |
| ARTICULO
SEGUNDO: PROPOSITOS: Son sus propósitos: a) Fomentar el desarrollo de la crianza
de equinos de la raza Polo Argentino y su mejoramiento
en base a aptitud. b) Organización
del Registro Selectivo y Genealógico de la Raza
ante la Sociedad Rural Argentina, en base al dictado de
la Reglamentación respectiva. c) Realizar inspecciones, y aprobar la inscripción
de los animales que demuestren aptitudes para la práctica
del deporte del Polo, en los Registros Genealógicos
de la Sociedad Rural Argentina. d) Promover
la inscripción de yeguas jugadoras como futuras
madres, a cuyo efecto, los registros de la raza se mantendrán
permanentemente abiertos. e) Promover
la inscripción de padrillos jugadores como miembros
del Registro Definitivo, en base a las disposiciones del
Reglamento de Registro Selectivo y Genealógico. f) Fomentar sin fines de lucro, establecimientos
de su propiedad para la reproducción y selección
equinas, con padrillos propios o a disposición
de la Asociación y yeguas de exclusiva propiedad
de los criadores, con el único objeto de difundir
el caballo de polo argentino. g) Suscribir
convenios de complementación con la Asociación
Argentina de Polo, para registrar las pruebas de aptitud
y llevar el registro de antecedentes, y realizar todo
intercambio de información y la organización
de exposiciones y concursos. h) Promover
la investigación y la práctica de la inseminación
artificial, el trasplante embrionario y toda otra técnica
de mejoramiento. i) Cooperar con los
Gobiernos de la Nación y Provinciales, como asimismo,
con Gobiernos extranjeros y entidades oficiales o privadas,
nacionales o extranjeras que tuvieran propósitos
similares. Asimismo podrá gestionar el concurso
de los poderes y reparticiones públicas en todo
lo relacionado con los fines de la Asociación. j) Promover la divulgación de
estudios e informaciones relativas a la zootecnia, producción,
utilización e historia del caballo, con la creación
de una biblioteca especializada y la edición de
publicaciones. k) Mantener vinculación
permanente con las demás asociaciones extranjeras
que para la crianza y difusión del caballo de polo,
puedan crearse en el futuro. l) Mantener
vinculación permanente con las asociaciones existentes
o puedan crearse en la República Argentina para
la crianza y difusión de otras razas caballares,
con las que procurará coordinar esfuerzos en defensa
del patrimonio equino nacional y. m) Realizar todos los demás actos tendientes al mejor
cumplimiento de los objetivos enunciados. |
| ARTICULO
TERCERO: La Asociación está capacitada
para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá
en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación
Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad
de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre
otras instituciones bancarias. |
| ARTICULO
CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo
sucesivo por cualquier título y de los recursos
que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan
los asociados; 2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados
y subvenciones y 4) El producto de exposiciones,
rifas y beneficios. |
| ARTICULO
QUINTO: Se establecen las siguientes categorías
de asociados: a) ACTIVOS: Los criadores
de caballos de polo que sean aceptados como tales por
la Comisión Directiva; b) HONORARIOS:
Los que en atención a los servicios prestados a
la Asociación o a determinadas condiciones personales
sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión
Directiva o de un número de diez asociados con
derecho a voto; c) ADHERENTES: Los que
presenten su solicitud de ingreso como tales y sean aceptados
por la Comisión Directiva. Deberán abonar
la cuota mensual o anual que para esta categoría
se fije, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero
sin voto y no podrán ocupar cargos dentro de la
Comisión Directiva; d) VITALICIOS:
Serán los Asociados Activos que alcancen una antigüedad
ininterrumpida en la Asociación de 25 años,
y los que abonen por una sola vez la suma que a tal efecto
establezca la Comisión Directiva y sean aprobados
como tales por ésta. Tendrán los mismos
deberes y atribuciones que los asociados activos. |
| ARTICULO
SEXTO: Los asociados activos tienen las siguientes
obligaciones y derechos; 1) Abonar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2) Cumplir las demás obligaciones
que impongan este estatuto y las resoluciones de la Asamblea
y Comisión Directiva; 3) Participar
con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad
de UN AÑO y ser elegidos para integrar los órganos
sociales; 4) Gozar de los beneficios
que otorga la entidad. |
| ARTICULO
SEPTIMO: Los asociados honorarios y adherentes
que deseen tener los mismos derechos que los activos,
deberán solicitar su admisión en esta categoría,
a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que
el presente estatuto exige para la misma. |
| ARTICULO
OCTAVO: Las contribuciones extraordinarias serán
fijadas por la Asamblea de Asociados. |
| ARTICULO
NOVENO: Los asociados perderán su carácter
de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía
o expulsión. |
| ARTICULO
DECIMO: Perderá su condición de
asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que
se atrase en el pago de DOS cuotas o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado
por carta certificada, de su obligación de ponerse
al día con la Tesorería Social, cuyas cuotas
serán actualizadas por el Indice de Precios Nivel
General publicado por el I.N.D.E.C.- Pasado un mes de
la notificación sin que hubiere regularizado su
situación, la Comisión Directiva, podrá
declarar la cesantía del asociado moroso. |
| ARTICULO
DECIMO PRIMERO: La Comisión Directiva
podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión,
las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de
la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes
causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de
la Asamblea y Comisión Directiva; 2)
Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente
daño a la asociación, provocar desórdenes
graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses de los asociados. |
| ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: Las sanciones disciplinarias
a que se refiere el artículo anterior serán
resueltas por la Comisión Directiva con estricta
observancia del derecho de defensa. En todos los casos,
el afectado podrá interponer - dentro del término
de 15 días de notificado de la sanción -
el recurso de apelación para ante la primer asamblea
que se celebre. |
| ARTICULO
DECIMO TERCERO: La Asociación será
dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de 14 miembros titulares, que desempeñarán
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 8 Vocales. El mandato
de los mismos durará dos años y serán
renovados por mitades mediante sorteo que se practicará
en oportunidad que se celebre la primera elección
luego de la aprobación de la reforma por la Inspección
General de Justicia. El sorteo se practicará entre
los Vocales de la Comisión Directiva, para determinar
los miembros cuyo mandato durará un año.
Podrán designarse además 4 Vocales Suplentes
los que durarán dos años en su mandato.
Los miembros de la Comisión Directiva , podrán
ser reelegidos. |
| ARTICULO
DECIMO CUARTO: Habrá un Organo de Fiscalización
compuesto de un miembro titular, el que tendrá
1 miembro suplente. El mandato de los mismos durará
2 años. |
| ARTICULO
DECIMO QUINTO: Para integrar los órganos
sociales se requiere pertenecer a la categoría
de socio activo, o ser representante legal de los mismos,
con una antigüedad de un (1) año y ser mayor
de edad. |
| ARTICULO
DECIMO SEXTO: En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia
transitoria o permanente de un cargo titular, entrará
a desempeñarlo el suplente que corresponda por
el orden de su nombramiento. Este reemplazo se hará
por el término de la vacancia y siempre que no
exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. |
| ARTICULO
DECIMO SEPTIMO: La Comisión Directiva
se reunirá una vez cada mes el día y hora
que determine en su primera reunión anual y además,
toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del
Organo de Fiscalización, ó 10 miembros,
debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión
dentro de los 10 días. La citación se hará
por circulares y con 10 días.- La citación
se hará por circulares y con 10 días de
anticipación. Las reuniones de la Comisión
Directiva se celebrarán válidamente con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,
requiriéndose para las resoluciones el voto de
igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requerirán el voto de las
dos terceras partes, en sesión de igual o mayor
número de asistentes de aquella en que se resolvió
el asunto a reconsiderarse. |
| ARTICULO
DECIMO OCTAVO: Son atribuciones y deberes de
la Comisión Directiva: a) Ejecutar
las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir
este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea
más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de todas aquellas personas
físicas o jurídicas que soliciten ingresar
como socio; e) Fijar el monto de las
cuotas periódicas y de ingreso que deberán
pagar los asociados; f) Dejar cesante,
amonestar, suspender o expulsar a los socios; g)
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle
las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento
de los socios con la anticipación requerida por
el artículo 27 para la convocación de Asamblea
Ordinaria; i) Realizar los actos que
especifica el artículo 1881 y concordantes del
Código Civil, aplicables a su carácter jurídico
con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre,
salvo los casos de adquisición y enajenación
de inmuebles y constitución de gravámenes
sobre éstos en que será necesario la previa
autorización por parte de la Asamblea; j) Dictar el Reglamento de la Raza del Caballo de Polo Argentino
y sus modificaciones, que deberá ser aprobado por
la Comisión Directiva, previo dictamen de una Comisión
técnica que a tales fines designe la misma Comisión
Directiva. Dictar asimismo las reglamentaciones internas
necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las
que deberán ser aprobadas por la Comisión
Directiva y presentadas a la Inspección General
de Justicia a los efectos determinados en el artículo
114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito
no podrán entrar en vigencia; k) Integrar una Comisión de Honor compuesta por miembros
designados en mérito a sus condiciones personales,
la que asesorará a la Comisión Directiva
en todos los asuntos relacionados con los fines de la
Asociación. |
| ARTICULO
DECIMO NOVENO: Cuando el número de miembros
de la Comisión Directiva quede reducido a menos
de la mayoría total, habiendo sido llamados todos
los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes
deberán convocar dentro de los quince (15) días
a Asamblea a los efectos de su integración. En
la misma forma, se procederá en el supuesto de
vacancia total del cuerpo. En esta última situación,
procederá que el Organo de Fiscalización,
cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que incumba a los miembros directivos
renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa
la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión
Directiva o el órgano de Fiscalización,
tendrá todas las facultades necesarias inherentes
a la celebración de la asamblea o de los comicios. |
| ARTICULO
VIGESIMO: El Organo de Fiscalización tendrá
las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación
por lo menos cada tres meses; b) Asistir
a las sesiones de la Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente; c) Fiscalizar
la administración, comprobando frecuentemente el
estado de la Caja y la existencia de los títulos
y valores de toda especia; d) Verificar
el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios
y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados
por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo
la Comisión directiva; g) Solicitar
la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su
pedido en conocimiento de la Inspección General
de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión
Directiva; h) Vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación. El Organo
de Fiscalización cuidará de ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de
la administración social. |
| ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO: El Presidente o quien lo reemplace
estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguiente:
a) Ejercer la representación de
la asociación; b) Citar a las
Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión
Directiva y presidirlas; c) Tendrá
derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva,
al igual que los demás miembros del cuerpo y, en
caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas
de las asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos, firmando los recibos y demás documentos
de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por
la Comisión Directiva. No permitirá que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos
a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se
altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la
asociación, observando y haciendo observar el Estatuto,
reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la
Comisión Directiva; h) Sancionar
a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones
y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En
ambos supuestos lo será ad-referendum de la primer
reunión de Comisión Directiva. |
| ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO: El Vicepresidente reemplaza
al Presidente en los casos de fallecimiento, ausencia,
enfermedad, incapacidad u otra causa que le impida desempeñar
el cargo y tendrá sus mismas atribuciones. En caso
de que el impedimento sea permanente, asumirá la
presidencia hasta completar el período, y en tal
caso, el Secretario se desempeñará en forma
interina como Vicepresidente. |
| ARTICULO
VIGESIMO TERCERO: El Secretario o el Prosecretario
en caso de ausencia del primero, tienen los deberes y
atribuciones siguiente: a) Asistir a
las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,
redactando las actas respectivas, las que asentará
en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia
y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de
acuerdo a lo prescripto en el artículo décimo
séptimo; d) Llevar al Libro de
Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva
y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de
Asociados. |
| ARTICULO
VIGESIMO CUARTO: El Tesorero o el Protesorero,
en caso de ausencia del primero, tienen los deberes y
atribuciones siguientes: a) Asistir a
las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario,
el registro de asociados, ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales: c)
Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos
y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión
Directiva, para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos
y demás documentos de Tesorería efectuando
los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución
bancaria a nombre de la asociación y a la orden
conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos
del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener
en la misma hasta la suma que determine la Comisión
Directiva; g) Dar cuenta del estado económico
de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo
de Fiscalización toda vez que lo exija. |
| ARTICULO
VIGESIMO QUINTO: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales
Suplentes: a) Entrar a formar parte de
la Comisión Directiva en las condiciones previstas
en este Estatuto; b) Podrán concurrir
a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho
a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia
a los efectos del quorum. |
| ARTICULO
VIGESIMO SEXTO: Habrá dos clases de Asambleas
Generales: Ordinaria y Extraordinarias: Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre
del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30
de junio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de
la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización,
titulares y suplentes; c) Tratar cualquier
otro asunto incluído en el Orden del Día: d) Tratar los asuntos propuestos por
un mínimo de 5 por ciento de los socios y presentados
a la Comisión Directiva dentro de los 60 días
de cerrado el ejercicio social. |
| ARTICULO
VIGESIMO SEPTIMO: Las elecciones de las autoridades
de esta asociación se realizarán en las
Asambleas Ordinarias anuales y el sufragio se efectuará
por listas, las que deberán estar oficializadas
con 30 días de anticipación a la realización
de la Asamblea y ser refrendadas por no menos del 20 por
ciento de asociados que se encuentren al dia con el pago
de sus cuotas sociales. Las Asambleas serán convocadas
por circulares remitidas al domicilio de los socios con
30 días de anticipación. Con la misma anticipación
requerida para las circulares, deberá ponerse a
consideración de los socios la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe
del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan
a consideración de la asamblea reformas al Estatuto
o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los socios con idéntica
anticipación de 30 días por lo menos. En
las asambleas con podrán tratarse otros asuntos
que los incluídos expresamente en el Orden del
Día. |
| ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO: Las asambleas se celebrarán
validamente, aún en los casos de reforma de estatuto
y de disolución social, sea cual fuera el número
de socios concurrentes, media hora después de la
fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
ya la mayoría absoluta de los socios con derecho
a voto. Serán presididas por el Presidente de la
entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe
a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia
sólo tendrá voto en caso de empate. |
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO: Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de los votos emitidos.
Ningún socio podrá tener más de un
voto y los miembros de la Comisión directiva y
del Organo de Fiscalización no podrán votar
en asuntos relacionados con su gestión. |
| ARTICULO
TRIGESIMO: Cuando se convoque comicios o asambleas
en las que deban realizarse elecciones de autoridades,
se confeccionará un padrón de los socios
en condiciones de intervenir, el que será puesto
a exhibición de los asociados con 30 días
de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo
formularse oposiciones hasta 15 dias del mismo. |
ARTICULO
TRIGESIMO PRIMERO: La Asamblea no podrá
decretar la disolución de la Asociación
mientras existan 14 socios dispuestos a sostenerla, quienes
en tal caso se comprometerán en preservar en el
cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva
la disolución se designarán los liquidadores
que podrán ser la misma Comisión Directiva
o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea
designe. El órgano de fiscalización deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes
se destinará a la Institución con personería
jurídica que resuelva la Asamblea y que este exenta
de gravámen en el orden nacional, provincial y
municipal, para ser invertido en fomento de la raza '
Caballo de Polo Argentino". Ministerio de Educación
y Justicia-Secretaría de Justicia-Inspección
General de Justicia.Buenos Aires, 16 de Ago.1985.- Visto:
el expediente C.8927 en el que se solicita autorización
para funcionar con carácter de persona jurídica
a la "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS
DE POLO", atento a que la entidad satisface los requisitos
establecidos por el artículo 33, inciso 1) 2da.parte
del Código Civil y en su uso de las facultades
conferidas por la ley 22.315, El Inspector General de
Justicia, Resuelve : Artículo 1º.Autorizarse para
funcionar con carácter de persona jurídica
a la "Asociación Argentina de Criadores de
Caballos de Polo", constituída el 8 de agosto
de 1984, y apruébase su estatuto de fojas 2 a fs.8,
con las modificaciones de fs.40 a fs.41.-Artículo
2º. Regístrese, notifíquese y expídase
testimonio si es requerido. La entidad deberá dar
cumplimiento al decreto del 27 de julio de 1932 (rúbrica
de libros). Oportunamente, archívese. Resolución
I.G.J.Nº000464.Guillermo E.Ragazzi. Guillermo Enrique
Ragazzi. Inspector General de Justicia."Ministerio
de Justicia de la Nación- Inspector General de
Justicia. Buenos Aires, 22 Dic. 1987. Visto: el expediente
C.8927/66578 en el que se gestiona la aprobación
de la reforma estatutaria presentada y atento lo dictaminado
por el Departamento Asociaciones Civiles y lo dispuesto
por el artículo 10 de la ley 22.315, El Inspector
General de Justicia-Resuelve : Artículo 1º. Apruébase
en las condiciones indicadas en las piezas obrantes de
fs.61, las reformas introducidas en el artículo
-13º- del estatuto de la "ASOCIACION ARGENTINA DE
CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", dispuesto por la
asamblea extraordinaria del 27 de octubre de 1986. Artículo
2º. Regístrese, notifíquese y espídase
testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese.
Resolución I.G.J.Nº000919.
M.A.Posse. Dr. Mariano Agustín Posse. Inspector
General de Justicia.""Ministerio de Educación
y Justicia-Secretaría de Justicia - Buenos Aires,
13 Dic.1990.Visto: el expediente C-1933/8927/359.922,en
que se gestiona la aprobación de las reformas estatutarias
presentadas y atento a lo dictaminado por el artículo
10 de la ley 22.315, El Inspector General de Justicia
- Resuelve : Artículo 1º.Apruébase en las
condiciones indicadas en las piezas obrantes de fs.82
vta.afs.83, las reformas introducidas en el estatuto de
la "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS
DE POLO", dispuestas por la asamblea ordinaria y
extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 1990. Artículo
2º.Regístrese, notifíquese y expídase
testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese.
Resolución I.G.J.Nº001193. R.A.Sosa. Dr.Ruben Antonio
Sosa. Inspector General de Justicia de la Nación."CERTIFICO
: En mi carácter de Escribano Titular del Registro
196 de la Capital Federal, que la presente transcripción
de los artículos ordenados y aprobados definitivamente
por la Inspección General de Justicia, son COPIA
FIEL de los estatutos originales de la "ASOCIACION
ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", los
que he tenido a la vista para este acto, doy fe. Buenos
Aires, 25 de Marzo de 1992.-Tomás Gowland Llobet.
Escribano Publico.Matricula Nº2056. |
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